viernes, 8 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS




FORMAS DE PAGAR (COT 40)


Debe ser efectuado por los SUJETOS PASIVOS.
Puede un tercero pagar los tributos de algún SUJETO PASIVO, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del SUJETO ACTIVO, no así de las prerrogativas en su condición de ente público।


· LUGAR Y FORMA de PAGAR. (COT 41)


Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.
Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario.
El incumplimiento generará INTERESES MORATORIOS (Ver COT 66)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados tipos de SUJETOS PASIVOS।


· IMPUTACIÓN PRELATIVA del PAGO (COT 44)


El PAGO de las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS se imputarán en el orden siguiente:
1. SANCIONES.
2. INTERESES MORATORIOS
3. TRIBUTOS del PERÍODO correspondiente.
No se aplica este artículo a los PAGOS efectuados por los AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del COT।


· CONCESIÓN de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES con CARÁCTER GENERAL (COT 45)


El EJECUTIVO NACIONAL podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el PAGO de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se vea impedido por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país।


Las PRÓRROGAS, FRACCIONAMIENTOS y PLAZOS, NO CAUSARÁN INTERESES (COT 66).
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos , pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses (COT 48)


No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।


· ACUERDO de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES en CASOS PARTICULARES (COT 46)


La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá acordar PRÓRROGAS y demás facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares।


Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el PAGO।


La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación।


La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud।


La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco, procede interpretar el SILENCIO ADMINISTRATIVO como positivo.
Se causarán los INTERESES sobre los montos financiados a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento del convenio.
Si se producen variaciones en las TASAS DE INTERES (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।


· CONCESIÓN de FRACCIONAMIENTO y PLAZOS para el PAGO de DEUDAS ATRASADAS, en CASOS PARTICULARES (COT 47)


Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los DERECHOS del FISCO queden suficientemente garantizados.


TASA ACTIVA BANCARIA VIGENTE:


TASA ACTIVA promedio de los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el BANCO CENTRAL de VENEZUELA para el mes calendario inmediato anterior।
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá publicar dicha TASA dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes, caso contrario, se aplicará la última TASA que se hubiere publicado। (COT 48 Pgfo, Único)


NOTA: No son aplicables a TRIBUTOS RETENIDOS o PERCIBIDOS, pero SI a los INTERESES MORATORIOS y SANCIONES PECUNIARIAS derivadas de ellos।


Se causarán los intereses sobre los MONTOS FINANCIADOS a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento de suscripción del convenio.
Si se producen variaciones en las TASAS de INTERES (10% o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio।


No se concederán estos beneficios caso de QUIEBRA del solicitante.
Caso de incumplimiento (Ver COT 47) ADMINISTRACION TRIBUTARIA dejará sin efecto el convenio y exigir el PAGO inmediato de la totalidad de la obligación।



El CONTRIBUYENTE puede sustituir la garantía o puede cubrir la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las mismas condiciones y plazos que se hubieran concedidos.
La negativa de la decisión no admitirá recurso alguno. (COT 47 Pgfo.1°)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. (COT 48)
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।


COMPENSACIÓN (COT 49 – 51)

"El proyecto se aparta de la vigente LEY ORGÁNICA de la HACIENDA PÚBLICA NACIONAL que prohíbe la compensación contra el FISCO pues esa ventaja legal ya no se justifica en la actualidad," (EXPOSICION de MOTIVOS)


· PROCEDENCIA (COT 49)


Se pueden compensar: TRIBUTOS, INTERESES, MULTAS y COSTAS PROCESALES.
Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los CREDITOS TRIBUTARIOS con las DEUDAS TRIBUTARIAS (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos TRIBUTOS y ACCESORIOS, siempre que se trate del mismo SUJETO ACTIVO।


Se APLICARÁ el ORDEN de IMPUTACIÓN (COT 44)
El CONTRIBUYENTE o su CESIONARIO están obligados a NOTIFICAR de la COMPENSACIÓN a la OFICINA de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA de su DOMICILIO FISCAL , dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta.
El incumplimiento a esta obligación acarrea sanción (Ver COT 105 Num. 2)
Bajo las mismas condiciones, la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, también, podrá oponer COMPENSACIÓN frente al CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE o CESIONARIO por cualesquiera créditos invocados por ellos।


La COMPENSACIÓN no será oponible en los IMPUESTOS INDIRECTOS (IVA)


· CESIÓN de los CRÉDITOS (COT 50)


Los CREDITOS (tributos y accesorios) COMPENSABLES, podrán ser cedidos a otros CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del CESIONARIO con el mismo SUJETO ACTIVO.
El CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE deberá NOTIFICAR a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la CESIÓN dentro de los 3 días HÁBILES siguientes de efectuada.
El INCUMPLIMIENTO acarrea sanción। (Ver COT 105 Num.2)


· EFECTOS JURÍDICOS de la COMPENSACIÓN (COT 51)


La COMPENSACIÓN solo surtirá efectos de PAGO en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA no asumirá responsabilidad alguna por la CESIÓN efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al CEDENTE y CESIONARIO respectivo.
El rechazo o impugnación de la COMPENSACIÓN por causa de la inexistencia o ilegitimidad del CREDITO CEDIDO, hará surgir la responsabilidad personal del cedente.


CONFUSIÓN (COT 52)

"Cuando las cualidades del ACREEDOR y del DEUDOR se reúnen en la misma persona , la obligación se extingue por CONFUSIÓN " (CÓDIGO CIVIL Art। 1.342)
Cuando el SUJETO ACTIVO ACREEDOR quedare colocado en la situación del DEUDOR, por el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del TRIBUTO.
Ejemplo: mercancías que se importaron y por alguna razón sean confiscadas।


REMISIÓN (COT 53)

El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial।
Las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
DECLARATORIA de INCOBRABILIDAD (COT 54)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá de OFICIO declarar incobrables las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sus ACCESORIOS y MULTAS (Ver COT 54).

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