miércoles, 6 de febrero de 2008

LAS VACACIONES





LAS VACACIONES

Según la OIT (Oficina Internacional de Trabajo) las vacaciones son un número de previamente determinados de jornadas consecutivas fuera de días feriados, enfermedad o convalecencia, donde todo trabajador cada año cumplido de trabajo ininterrumpido tiene el derecho de disfrutar de un período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración.

REMUNERACIÓN



Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

Vacaciones Colectivas


Según la OIT son las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores.

Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión
de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se
imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones
anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo
con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y
forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de la Ley.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere
cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días
correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso
remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas.

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador
haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle
la remuneración correspondiente.

Vacaciones fraccionadas:




Es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que este pierda su empleo por despido injustificado, por causa ajen a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La Ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene por derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en los artículos 224 y 225 de la LOT.

Vacaciones no disfrutadas:




Son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación laboral, en este caso de igual forma el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional।



Salario correspondiente:




Para el cálculo de las vacaciones se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones। En el caso de que el salario que devengue sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho de disfrute de sus respectivas vacaciones।




No hay comentarios: