lunes, 5 de noviembre de 2007

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)


LOPCYMAT

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Es importante conocer el alcance de la Ley, y las implicaciones que la misma tiene en el ámbito empresarial, profesional y particular. En el futuro cercano pudiera recibir la visita de un funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de las Direcciones Estatales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), quien realizaría una inspección general en las instalaciones para verificar, observar y comprobar las condiciones de salud, higiene y seguridad de los trabajadores en cada una de las áreas, basándose en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), redactaría un acta con todas las observaciones y le entregaría copias a la empresa y a los trabajadores, estableciendo un plazo para hacer las correcciones pertinentes, las cuales sería comprobadas en una reinspección a fin de constatar que se hayan cumplido los ordenamientos.

La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones. Establece que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social están exclusivamente a cargo del empleador, y dependen del grado (de 14 a 186) y la clase de riesgo que exista en el centro de trabajo, cuya calificación la establece el INPSASEL. La cotización será un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora, o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado y por un factor constante (5,375), dividido entre diez mil (10.000).

La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear comités de seguridad y salud laboral con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. También se requiere de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención, deberá ser motivada.

Entre los objetivos de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Requiere, entre otros aspectos, que los Empleadores y Empleadoras:

Adopten las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura. Organicen el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. Consulten a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. Elaboren, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como que planifiquen y organicen la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos. Se abstengan de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, serán considerados accidentes de trabajo.

La LOPCYMAT también establece las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Las infracciones consideradas como leves, pagan multas de hasta 25 UT por cada trabajador; las graves, desde 26 a 75 UT por cada trabajador y las muy graves de 76 a 100 UT por cada trabajador. También se incluyen sanciones Penales por Muerte o Lesión. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.

lunes, 22 de octubre de 2007



EL CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración

Tipos de contrato
a) Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador
b) Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
Características del contrato de trabajo
a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:
§ Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
§ El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
§ La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
§ La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
§ La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
§ El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
§ El lugar donde deba prestarse el servicio.
§ Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Podrá celebrarse contratos:
Por tiempo indeterminado: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.
Por tiempo determinado:Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por más de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.
El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:
a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.
Para una obra determinada:Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma.
Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra
a ser ejecutada por trabajador
CAUSAS DE INTERRUPCION
La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

lunes, 15 de octubre de 2007

LAS COOPERATIVAS


LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.

La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado el objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

VALORES

Ayuda mutua.
Esfuerzo propio.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Solidaridad.
Honestidad.
Transparencia.


LEGISLACIÓN APLICABLE


Constitución Nacional.
Ley especial de asociaciones Cooperativas.
Reglamento, ley especial de Asociaciones Cooperativas.
Leyes que regulan la actividad que desarrollan.
Normas internas.


VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS:


VENTAJAS:

Introducir nuevas innovaciones.
Favorece la satisfacción de los consumidores.
Aumenta la motivación.
Fidelidad interna.

DESVENTAJAS:

Hábitos de los miembros.
Limitado acceso a fuentes de fondos externos.
Bajas inversiones de los miembros.
Facilidad de retiro.

EL PAPEL DE LAS COOPERATIVAS:

Todas las empresas existen para atender los intereses de sus principales participes. Pero, mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los inversores, en el caso de las cooperativas los excedentes deben quedar subordinados siempre a otros intereses.

De hecho las cooperativas constituyen una asociación de personas visibles y no de capital anónimo. Por ello es de la mayor importancia y justifica políticas de Estado, que haya espacios crecientes para modelos o formas de empresas cooperativas orientadas por las necesidades de las personas que utilicen sus servicios mas que por los intereses de quienes invierten su capital en ella.

lunes, 8 de octubre de 2007

PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS










Grupo No 2
PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Las normas no se cumplen y el estado no controla:

Los empresarios y comerciantes infringen la ley vendiendo alcohol a menores y adultos en horarios no permitidos. El estado no cumple como contralor e incluso ciertas comunas, organizan eventos que proporcionan consumos abusivos si tener buenos operativos para vigilar el cumplimiento de normas, hay excepciones pero no son la mayoría.

Está terminantemente prohibido por la ley vender alcohol a menores de 18 años, no se puede consumir en la vía pública; caso contrario ocurre en nuestra sociedad donde todos los fines de semana se observan en la calle abuso de consumo de bebidas alcohólicas.

Entonces nos preguntamos donde está la responsabilidad de los entornos familiares de los jóvenes, donde no reflexionan acerca del abuso del consumo del alcohol.


¿Cuáles son las causas que se originan por el abuso de consumo de alcohol a corto, mediano y largo plazo? ….


Disposiciones Legales:


Ley de expendio de bebidas alcohólicas:


Solo podrá venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizadas por la ley y que cuenten con la patente y licencia expedida por los organismos competentes.

¿Que es la PATENTE? Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas.


Para solicitar la patente se necesitan de ciertos requisitos:

v Datos y domicilio del solicitante.

v Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.

v Croquis de ubicación del establecimiento.

v Certificado de no tener antecedentes penales.

v Fotografías de interiores y exteriores del local.

v Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.


v Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento.
v

En la actualidad no se están otorgando patentes de bebidas alcohólicas, solamente la renovación y los requisitos son los siguientes:


SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria):


v Licencia de expendio de bebidas alcohólicas.

v Rif del titular de la licencia.

v C.I. del representante legal.

v Licencia de actividades económicas vigente al momento de la renovación.

v Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovación.

v Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente al momento de la renovación.

v Forma 16, cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual ( Bs. 752.640,00 )

v Constancia de pago de última renovación anual.

v Timbres fiscales por un valor de 0.3 + 0.02 UT actual para efectos de constancia. ( 12.340,00 )

v Constancia de zonificación vigente en el momento de la renovación.

v Solvencia municipal del expendio, vigente en el momento de la renovación.

v Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada, vigente al momento de la renovación.

¿Causas por las que se pueden cancelar las patentes?.....




Obligaciones del propietario:

v Tener su documentación fiscal a la vista.

v Vigilar que no se consuman especies alcohólicas dentro del local.


v Estar al día con el pago de la patente y demás obligaciones solicitadas por la ley y autoridades legislativas.

sábado, 29 de septiembre de 2007

Aspectos Legales de la Constitución de las empresas:

Las formas de sociedad mercantil contempladas en la legislación venezolana son las siguientes:
Compañía anónima. Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado; los socios están obligados por el monto de sus acciones; son sociedades de capital.
Compañía de responsabilidad limitada. Las obligaciones sociales se encuentran garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación que no podrán ser representadas por acciones o títulos negociables; esta forma societaria recoge principios de las sociedades de capital y de las sociedades personales; la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes en el contrato social; la cesión de las cuotas de participación queda sometida a la unanimidad afirmativa de los socios.
Compañía en comandita. Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios; el capital de los socios puede ser dividido en acciones.
Compañía en nombre colectivo. Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
Cuenta de participación. Es aquélla en que una empresa da a una o más personas participación en los beneficios o en las pérdidas de una o más operaciones.
Consorcio. Es una forma de asociación bajo la cual dos o más empresas se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección, conservando cada una su personalidad e independencia jurídica.
Los tipos de empresas más usuales en Venezuela son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos que se deben dar para su reconocimiento legal son los que a continuación se enumeran:
Contratar los servicios de un abogado y escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).
Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.
Registrar el nombre en el Registro Mercantil e iniciar los trámites para el registro de las marca, denominación o lema comercial ante la Oficina de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio (antiguo de Fomento).
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde se deberá ingresar por lo menos el 20% del capital subscrito.
Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital subscrito y desembolsado, la estructura del accionariado (como mínimo, dos socios), la formación del consejo de administración, etc., firmados por un abogado. Asimismo, deberá presentar un poder notarial para un ciudadano venezolano o persona residente en el país que le autorice a registrar la compañía ante el Registro Mercantil y demás organismos competentes en la materia; de igual forma, deberá presentar una prueba documental de que la aportación de capital extranjero ha sido vendida en un banco nacional. Por último, deberán presentarse los documentos que acrediten que los bolívares originados en la anterior acción han sido depositados en una cuenta a nombre de la compañía; en el caso de que la contribución no se realice en aportación de capitales sino en forma de equipos, otros bienes o tecnología, es necesario presentar en su lugar una copia de los documentos de importación.
Contratar los servicios de un comisario o agente fiscal, que debe ser un contador público colegiado de nacionalidad venezolana; éste deberá aceptar el cargo mediante una carta a la que unirá una copia de su cédula de identidad.
Cancelar los impuestos correspondientes.
Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables son el diario, el mayor y el inventario (artículo n.º 32 del Código de Comercio).
Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario nacional.
Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.
Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.
Obtención del número de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".
Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.

Inscribir la empresa en el seguro social.