lunes, 22 de octubre de 2007



EL CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración

Tipos de contrato
a) Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador
b) Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
Características del contrato de trabajo
a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:
§ Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
§ El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
§ La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
§ La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
§ La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
§ El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
§ El lugar donde deba prestarse el servicio.
§ Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Podrá celebrarse contratos:
Por tiempo indeterminado: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.
Por tiempo determinado:Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por más de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.
El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:
a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.
Para una obra determinada:Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma.
Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra
a ser ejecutada por trabajador
CAUSAS DE INTERRUPCION
La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

lunes, 15 de octubre de 2007

LAS COOPERATIVAS


LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.

La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado el objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

VALORES

Ayuda mutua.
Esfuerzo propio.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Solidaridad.
Honestidad.
Transparencia.


LEGISLACIÓN APLICABLE


Constitución Nacional.
Ley especial de asociaciones Cooperativas.
Reglamento, ley especial de Asociaciones Cooperativas.
Leyes que regulan la actividad que desarrollan.
Normas internas.


VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS:


VENTAJAS:

Introducir nuevas innovaciones.
Favorece la satisfacción de los consumidores.
Aumenta la motivación.
Fidelidad interna.

DESVENTAJAS:

Hábitos de los miembros.
Limitado acceso a fuentes de fondos externos.
Bajas inversiones de los miembros.
Facilidad de retiro.

EL PAPEL DE LAS COOPERATIVAS:

Todas las empresas existen para atender los intereses de sus principales participes. Pero, mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los inversores, en el caso de las cooperativas los excedentes deben quedar subordinados siempre a otros intereses.

De hecho las cooperativas constituyen una asociación de personas visibles y no de capital anónimo. Por ello es de la mayor importancia y justifica políticas de Estado, que haya espacios crecientes para modelos o formas de empresas cooperativas orientadas por las necesidades de las personas que utilicen sus servicios mas que por los intereses de quienes invierten su capital en ella.

lunes, 8 de octubre de 2007

PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS










Grupo No 2
PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Las normas no se cumplen y el estado no controla:

Los empresarios y comerciantes infringen la ley vendiendo alcohol a menores y adultos en horarios no permitidos. El estado no cumple como contralor e incluso ciertas comunas, organizan eventos que proporcionan consumos abusivos si tener buenos operativos para vigilar el cumplimiento de normas, hay excepciones pero no son la mayoría.

Está terminantemente prohibido por la ley vender alcohol a menores de 18 años, no se puede consumir en la vía pública; caso contrario ocurre en nuestra sociedad donde todos los fines de semana se observan en la calle abuso de consumo de bebidas alcohólicas.

Entonces nos preguntamos donde está la responsabilidad de los entornos familiares de los jóvenes, donde no reflexionan acerca del abuso del consumo del alcohol.


¿Cuáles son las causas que se originan por el abuso de consumo de alcohol a corto, mediano y largo plazo? ….


Disposiciones Legales:


Ley de expendio de bebidas alcohólicas:


Solo podrá venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizadas por la ley y que cuenten con la patente y licencia expedida por los organismos competentes.

¿Que es la PATENTE? Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas.


Para solicitar la patente se necesitan de ciertos requisitos:

v Datos y domicilio del solicitante.

v Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.

v Croquis de ubicación del establecimiento.

v Certificado de no tener antecedentes penales.

v Fotografías de interiores y exteriores del local.

v Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.


v Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento.
v

En la actualidad no se están otorgando patentes de bebidas alcohólicas, solamente la renovación y los requisitos son los siguientes:


SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria):


v Licencia de expendio de bebidas alcohólicas.

v Rif del titular de la licencia.

v C.I. del representante legal.

v Licencia de actividades económicas vigente al momento de la renovación.

v Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovación.

v Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente al momento de la renovación.

v Forma 16, cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual ( Bs. 752.640,00 )

v Constancia de pago de última renovación anual.

v Timbres fiscales por un valor de 0.3 + 0.02 UT actual para efectos de constancia. ( 12.340,00 )

v Constancia de zonificación vigente en el momento de la renovación.

v Solvencia municipal del expendio, vigente en el momento de la renovación.

v Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada, vigente al momento de la renovación.

¿Causas por las que se pueden cancelar las patentes?.....




Obligaciones del propietario:

v Tener su documentación fiscal a la vista.

v Vigilar que no se consuman especies alcohólicas dentro del local.


v Estar al día con el pago de la patente y demás obligaciones solicitadas por la ley y autoridades legislativas.