sábado, 9 de febrero de 2008

JESÚS A. LOBO R.


LAGUNA NEGRA EDO. MÉRIDA
PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA






JESÚS A. LOBO R.

CÁTEDRA: SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES

IMPUESTO EN MATERIA DE RETENCIÓN








IMPUESTO EN MATERIA DE RETENCIÓN



RETENCIÓN
Cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otro haber para el pago de un impuesto, de deudas en virtud del embargo , etc.

Retención de impuestos:


Acto de retener un impuesto। Generalmente las leyes tributarias establecen las obligaciones de las personas que hacen pagos a causantes de impuestos, para retenerles los impuestos a su cargo।


Retención fiscal:

Porcentaje que la entidad está obligada a descontar del total de los intereses en determinadas operaciones de ahorro e inversión. Es un pago de impuestos a cuenta.

Régimen de Retenciones en el Impuesto sobre la Renta

Fundamento Legal

El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se fundamenta en el Artículo 87
de la ley, el cual dispone:
“Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos brutos , están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono
en cuenta y a entrar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento”.

Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por:
• Sueldos y salarios
• Honorarios Profesionales
• Intereses de Capitales
• Comisiones
• Pagos a no residentes
• Fletes
• Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
• Impuestos proporcionales
• Rentas presuntas
• Ganancias fortuitas
• Primas de seguros y reaseguros
• Publicidad y Propaganda

En desarrollo de este mandato legal, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, mediante el Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial N°36.203, de fecha 12 de mayo de 1997.

Agentes de Retención

Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.

Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Tesorería
Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el
contribuyente. (Artículo 27 del COT).

Oportunidad para practicar la retención

Los deudores de los enriquecimientos netos, renta bruta o ingresos brutos contemplados en el reglamento anteriormente citado, deberán practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta. Los abonos en cuenta estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los
deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos líquidos y exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.

Oportunidad para enterar las retenciones

Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto:

1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la LISLR);

2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enterramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la LISLR); y,

3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808).

Formularios

Para enterar el impuesto retenido conforme a las disposiciones legales deberán utilizarse los siguientes formularios:

- FORMA PNR – 11 “Retención y Pago Retención de ISLR a personas Naturales Residentes”, con
valor facial de Bs. 1.500;

- FORMA PJR – 12 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas Naturales no residentes en el país”, con valor facial de Bs. 1.500;

- FORMA PJD – 13 “Declaración y Pago de Retención de ISLR Personas Jurídicas Domiciliadas en el país”, con valor facial de Bs. 1.500; y,

- FORMA PJND-14 “Declaración y Pago de Retención de ISLR a Personas no Domiciliadas en el país”, con valor facial de Bs. 1.500.

Estos formularios autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pueden ser adquiridos en las Oficinas del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de todo el país.


Oficina para enterar las retenciones

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Banco Federal, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.

Otros Deberes del Agente de Retención

• Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago.

Igualmente debe revisar la información contenida en dicha forma y de observar algún error, lo debe informar al beneficiario. (Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones);

• Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple con la obligación de notificar el porcentaje de retención correspondiente. (Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones);

• Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año anterior (ejercicio fiscal), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en la Providencia N° 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial N° 36.406 del 4/03/98. En el caso de las empresas petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del
SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones);

• Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, sueldos salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida y una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, que corresponde al AR-C, que se anexa a la declaración definitiva de rentas, y al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia
de retenciones).

viernes, 8 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS




FORMAS DE PAGAR (COT 40)


Debe ser efectuado por los SUJETOS PASIVOS.
Puede un tercero pagar los tributos de algún SUJETO PASIVO, quien se subrogará en los derechos garantías y privilegios del SUJETO ACTIVO, no así de las prerrogativas en su condición de ente público।


· LUGAR Y FORMA de PAGAR. (COT 41)


Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.
Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario.
El incumplimiento generará INTERESES MORATORIOS (Ver COT 66)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá establecer plazos especiales con carácter general para determinados tipos de SUJETOS PASIVOS।


· IMPUTACIÓN PRELATIVA del PAGO (COT 44)


El PAGO de las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS se imputarán en el orden siguiente:
1. SANCIONES.
2. INTERESES MORATORIOS
3. TRIBUTOS del PERÍODO correspondiente.
No se aplica este artículo a los PAGOS efectuados por los AGENTES de RETENCIÓN o PERCEPCIÓN ni a los casos contemplados en los artículos 45, 46, 47 del COT।


· CONCESIÓN de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES con CARÁCTER GENERAL (COT 45)


El EJECUTIVO NACIONAL podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el PAGO de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se vea impedido por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país।


Las PRÓRROGAS, FRACCIONAMIENTOS y PLAZOS, NO CAUSARÁN INTERESES (COT 66).
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos , pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses (COT 48)


No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।


· ACUERDO de PRÓRROGAS y demás FACILIDADES en CASOS PARTICULARES (COT 46)


La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá acordar PRÓRROGAS y demás facilidades para el PAGO de obligaciones no vencidas con carácter excepcional en casos particulares।


Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el PAGO।


La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación।


La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud।


La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco, procede interpretar el SILENCIO ADMINISTRATIVO como positivo.
Se causarán los INTERESES sobre los montos financiados a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento del convenio.
Si se producen variaciones en las TASAS DE INTERES (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।


· CONCESIÓN de FRACCIONAMIENTO y PLAZOS para el PAGO de DEUDAS ATRASADAS, en CASOS PARTICULARES (COT 47)


Excepcionalmente se pueden conceder en casos particulares siempre que los DERECHOS del FISCO queden suficientemente garantizados.


TASA ACTIVA BANCARIA VIGENTE:


TASA ACTIVA promedio de los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el BANCO CENTRAL de VENEZUELA para el mes calendario inmediato anterior।
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberá publicar dicha TASA dentro de los primeros diez (10) días continuos del mes, caso contrario, se aplicará la última TASA que se hubiere publicado। (COT 48 Pgfo, Único)


NOTA: No son aplicables a TRIBUTOS RETENIDOS o PERCIBIDOS, pero SI a los INTERESES MORATORIOS y SANCIONES PECUNIARIAS derivadas de ellos।


Se causarán los intereses sobre los MONTOS FINANCIADOS a una TASA ACTIVA BANCARIA vigente al momento de suscripción del convenio.
Si se producen variaciones en las TASAS de INTERES (10% o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio।


No se concederán estos beneficios caso de QUIEBRA del solicitante.
Caso de incumplimiento (Ver COT 47) ADMINISTRACION TRIBUTARIA dejará sin efecto el convenio y exigir el PAGO inmediato de la totalidad de la obligación।



El CONTRIBUYENTE puede sustituir la garantía o puede cubrir la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las mismas condiciones y plazos que se hubieran concedidos.
La negativa de la decisión no admitirá recurso alguno. (COT 47 Pgfo.1°)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. (COT 48)
No se requerirá el DICTAMEN de la CONTRALORÍA GENERAL de la REPÚBLICA।


COMPENSACIÓN (COT 49 – 51)

"El proyecto se aparta de la vigente LEY ORGÁNICA de la HACIENDA PÚBLICA NACIONAL que prohíbe la compensación contra el FISCO pues esa ventaja legal ya no se justifica en la actualidad," (EXPOSICION de MOTIVOS)


· PROCEDENCIA (COT 49)


Se pueden compensar: TRIBUTOS, INTERESES, MULTAS y COSTAS PROCESALES.
Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los CREDITOS TRIBUTARIOS con las DEUDAS TRIBUTARIAS (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos TRIBUTOS y ACCESORIOS, siempre que se trate del mismo SUJETO ACTIVO।


Se APLICARÁ el ORDEN de IMPUTACIÓN (COT 44)
El CONTRIBUYENTE o su CESIONARIO están obligados a NOTIFICAR de la COMPENSACIÓN a la OFICINA de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA de su DOMICILIO FISCAL , dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta.
El incumplimiento a esta obligación acarrea sanción (Ver COT 105 Num. 2)
Bajo las mismas condiciones, la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, también, podrá oponer COMPENSACIÓN frente al CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE o CESIONARIO por cualesquiera créditos invocados por ellos।


La COMPENSACIÓN no será oponible en los IMPUESTOS INDIRECTOS (IVA)


· CESIÓN de los CRÉDITOS (COT 50)


Los CREDITOS (tributos y accesorios) COMPENSABLES, podrán ser cedidos a otros CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del CESIONARIO con el mismo SUJETO ACTIVO.
El CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE deberá NOTIFICAR a la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA de la CESIÓN dentro de los 3 días HÁBILES siguientes de efectuada.
El INCUMPLIMIENTO acarrea sanción। (Ver COT 105 Num.2)


· EFECTOS JURÍDICOS de la COMPENSACIÓN (COT 51)


La COMPENSACIÓN solo surtirá efectos de PAGO en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA no asumirá responsabilidad alguna por la CESIÓN efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al CEDENTE y CESIONARIO respectivo.
El rechazo o impugnación de la COMPENSACIÓN por causa de la inexistencia o ilegitimidad del CREDITO CEDIDO, hará surgir la responsabilidad personal del cedente.


CONFUSIÓN (COT 52)

"Cuando las cualidades del ACREEDOR y del DEUDOR se reúnen en la misma persona , la obligación se extingue por CONFUSIÓN " (CÓDIGO CIVIL Art। 1.342)
Cuando el SUJETO ACTIVO ACREEDOR quedare colocado en la situación del DEUDOR, por el hecho de transmisión de bienes o derechos objeto del TRIBUTO.
Ejemplo: mercancías que se importaron y por alguna razón sean confiscadas।


REMISIÓN (COT 53)

El PAGO de los TRIBUTOS sólo puede ser CONDONADA o REMITIDA por ley especial।
Las demás OBLIGACIONES, INTERESES y MULTAS, sólo pueden ser CONDONADAS por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
DECLARATORIA de INCOBRABILIDAD (COT 54)
La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA podrá de OFICIO declarar incobrables las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sus ACCESORIOS y MULTAS (Ver COT 54).

Aspectos Legales sobre el ISLR




El Impuesto sobre la Renta.


El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una
inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal।

Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes।

1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en
Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta। También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.

2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual।


Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son
sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las
remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

Obligación de Retenciones de ISLR distinto del Sueldo.

1- Honorarios Profesionales: Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este
concepto de conformidad con el Artículo 40 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
2- Comisiones Mercantiles: Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos,
salarios y demás remuneraciones similares.
3- Intereses sobre a Instituciones Financieras, Intereses sobre otros Préstamos: Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a Instituciones Financieras, constituidos en el exterior y no domiciliadas en el país.
4- Agencia de Noticias Internacionales: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en el país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta.
5- Derechos de Exhibición de Películas: Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país se le calculará la retención del impuesto sobre el 34%.
6- Regalías y Participaciones Análogas: Los enriquecimientos por concepto de regalías y demás participaciones análogas se calculará la retención del impuesto sobre el 90% para las personas no residentes.
7- Servicios Tecnológicos: Los enriquecimientos por concepto de servicios tecnológicos se calculará la retención del impuesto sobre el 50% para las personas no residentes.
8- Juegos y Apuestas, Premios, Loterías, Hipódromos, Premios a Propietarios de Animales de Carreras: Los pagos que efectúen hipódromos, canódromos, otros centros similares o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
9- Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles: Los pagos que efectúen los administradores de bienes muebles e inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados en el país, así como los que efectúen directamente el arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes muebles e inmuebles.
Los pagos cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no el país. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
10- Empresas Emisoras de Tarjetas de Créditos: Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjeta de crédito o consumo, o sus representantes a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
11- Empresas Tarjetas de Créditos y Gasolina, Gastos de Transporte por Fletes Nacionales: Los pagos por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio, así como también los pagos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 1%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
12- Pagos de Empresas de Seguros a Corredores y Agentes de Seguros, Pagos de Empresas de Seguros por Indemnización por Daños, Primas de Seguros y Reaseguros: Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que les son propios, así como también los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
13- Adquisición de Fondos de Comercio: Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país, cualquiera sea su adquiriente. La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
14- Publicidad y Propaganda, Publicidad y Propaganda en Radio: Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en el país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines y cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio.
La retención del impuesto para los residentes se calculará sobre el 3%, mientras que a los no residentes no se le hará ninguna retención.
15- Venta de Acciones en la Bolsa de Valores: Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores.
La retención del impuesto para los residentes y los no residentes se calculará sobre el 1%.
16- Venta de Acciones fuera de la Bolsa de Valores: Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de la bolsa de valores, cualquiera que sea su adquiriente.
La retención del impuesto para los residentes se calculará el sobre el 3% y para los no residentes sobre el 34%.
17- Servicios Tecnológicos y Asistencia Técnica: El enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por asistencia técnica al exterior será el 30% de
ingresos brutos. Así mismo, el enriquecimiento neto gravable cuando se trate de pagos por servicios tecnológicos al Exterior, será del 50% de los ingresos brutos.
18- Contratistas, Subcontratistas: En virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en Venezuela, sean efectuados estos pagos efectuados con base a valuaciones u órdenes de pago permanentes, individuales o mediante otra modalidad, deberán retener el impuesto así:
1% si el perceptor es persona natural residente.
34% Si el perceptor es persona natural no residente।


¿Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?

Los
impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.

¿Se puede fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta?

De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 904, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.409, de fecha 21 de marzo de 2002, el pago del Impuesto sobre la Renta en fracciones, aplica sólo para las personas naturales; los contribuyentes distintos a las personas naturales deben pagar en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva, o lo que es lo mismo, veinte (20) días continuos después del pago de la segunda porción.


En ese sentido, las personas naturales podrán pagar en un máximo de tres porciones। La primera porción se cancelará conjuntamente con la presentación de la declaración, la segunda, veinte (20) días continuos después de la presentación de la declaración y la tercera cuarenta (40) días continuos después de haber presentado la declaración. El pago de las porciones se debe hacer a través de la Forma 02.


¿Los jubilados y pensionados deben declarar Impuesto sobre la Renta?

No, los montos que reciban los pensionados o jubilados por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que se traspasen a sus herederos, están exentos de Impuesto sobre la Renta.


¿Cómo puede obtener una constancia de no contribuyente?

El SENIAT no emite constancias de no contribuyente por cuanto ese documento no está previsto en ninguna norma. Si se trata de personas naturales residentes en el país, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que sólo cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), están en la obligación de presentar su declaración de rentas; el caso contrario no debe comprobarse a través de ningún documento, salvo que el SENIAT se lo requiera en el curso de una fiscalización.


¿Cuál es el mecanismo para solicitar el reintegro de alguna cantidad pagada indebidamente?

El Código Orgánico Tributario en su artículo 194, establece que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos। En tal sentido, el reintegro se solicita como una reclamación, a través de un escrito contentivo de los hechos, ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.


¿Existe alguna norma que establezca la obligatoriedad de notificar a la Administración Tributaria los cambios que se produzcan en los sujetos pasivos?

Sí, el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 35, la obligación del sujeto pasivo, de notificar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido los siguientes hechos: cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad; cambio del domicilio fiscal; cambio de la actividad principal; y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.


¿Las empresas que no han tenido actividad durante un ejercicio económico, deben presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta?

Las personas jurídicas inactivas deben presentar su declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (Forma DPJ-26), en cada ejercicio fiscal sin actividad culminado, ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), colocando en la parte inferior y a lo largo de la planilla la frase “SIN ACTIVIDAD ECONOMICA”.

miércoles, 6 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

ASPECTOS LEGALES DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA


La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a todas las personas físicas o jurídicas susceptibles de tributar, asignados a estás por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativos.

Importancia y necesidad de la identificación tributaria




El espectacular aumento de la base de contribuyentes que se produce en los países desarrollados y, de forma menos espectacular pero también muy importante, en los países en vías de desarrollo durante el último cuarto del siglo XX, unido a la aparición de nuevas herramientas de gestión más eficaces y con capacidad para tratar y procesar grandes cantidades de datos (desde las primeras máquinas perforadoras de tarjetas o fichas hasta los sistemas informáticos de principios del siglo XXI) hace que las administraciones tributarias comiencen a confeccionar primero, para depurar y corregir después, listados o relaciones de contribuyentes hasta conseguir finalmente contar con unos censos o padrones que les han permitiendo realizar con mayor economía, celeridad y eficacia la labor que la Ley les encomienda y que no es otra que la de conseguir, mediante la recaudación de Impuestos, tasas o contribuciones especiales, los ingresos necesarios para el sostenimiento del Gasto público।




La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos।
En Venezuela se utiliza el registro de información fiscal (R.I.F) para identificar a cada comercio en sus diferentes áreas de desempeño.

Registro de Información Fiscal
Toda persona que desee poseer un registro de comercio tienen, con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención , el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).

El Registro de Información Fiscal (RIF) es un registro destinado al control tributario. Debe ser utilizado en toda la papelería del contribuyente en su establecimiento o asuntos relacionados con su establecimiento.

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.

Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes.

Debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc).



ASPECTOS REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES



ASPECTOS REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES




PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, especies, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se origina durante la relación de trabajo o motivo de la misma.
El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio, es lo que comúnmente se ha dado a llamar “antigüedad”.
La antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascensos en algunas escalas y profesiones; y tambien para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a la labor que desempeña.
En este aspecto cabe destacar que la palabra antigüedad atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, más no atiende ni valora dicho termino la calidad del servicio prestado, pues, tan sólo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho।


Embargo de las prestaciones. (Art.163 LOT). Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mínimos.
Considerando que la antigüedad se cuenta entre los conceptos que comprenden las prestaciones sociales a las que tiene derecho un trabajador al finalizar su relación de trabajo.
El otro aspecto interesante a resaltar en este régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, es que se mantiene el carácter retroactivo de la indemnización de antigüedad, pues, al igual que en la Ley anterior, se ordena el pago de la misma tomando como base el último salario devengado por el trabajador al momento de finalizar la relación laboral। Es precisamente esta irretroactividad la que vendría a servir de base para una futura reforma de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto ya para el año 1983 Venezuela había sufrido la primera devaluación de su signo monetario, iniciándose desde entonces un proceso inflacionario, aún hoy indetenible. Las consecuencias del deterioro de la economía venezolana se han reflejado altamente en la capacidad económica de las empresas para enfrentar el pago de las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador con motivo de la ruptura de la relación de trabajo. Así, el sector empresarial siempre manifestaba que dicho pago era muy costoso, y proponían para abaratarlo, la supresión del carácter retroactivo de las prestaciones sociales, entendiéndose entonces, que entre otros conceptos que conforman a aquellas, la antigüedad dejaría de ser retroactiva en lo que a su pago se refiere.


Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:


"Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes। Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario"


Parágrafo Primero del artículo 108 de al LOT:


"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral"।


La prestación de antigüedad, consagrada legalmente como derecho adquirido, deberá calcularse tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la alícuota de las utilidades (Art। 108, Parágrafo Quinto). De esta manera, el legislador suprimió el carácter retroactivo de la prestación de antigüedad, y estableció que el salario base para el cálculo de la misma es aquel devengado por el trabajador en el mes correspondiente a dicho cálculo. Sin embargo, en el Parágrafo Primero del referido Artículo 108, se consagra otro pago por concepto de prestación de antigüedad, el cual se hace exigible desde el momento que ha culminado la relación de trabajo, por cualquier causa. El cálculo para este pago debe hacerse tomando como base el último salario devengado por el trabajador, antes de la terminación de la relación laboral.


Si la terminación de la relación de trabajo se produce por causa injustificada, entonces, además de los pagos arriba señalados, el empleador deberá pagar al trabajador adicionalmente, por concepto de antigüedad, una indemnización de acuerdo a lo que establece el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:


"Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley... una indemnización equivalente a: 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses; 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario"।


También para el cálculo de este concepto, debe tomarse como salario base el último devengado por el trabajador antes de la terminación de la relación laboral. Puede decirse, entonces, que aún quedan resabios del carácter retroactivo, imperante en el anterior régimen.

Es decir, todo empleado que se le otorgue despido directo, indirecto o se retire de su lugar de trabajo; le corresponde en su pago de prestaciones sociales, lo acumulado hasta la fecha de su despedido o retiro, el pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y el preaviso correspondiente al caso.

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES)












Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.




Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses। El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.




Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la LOT। Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.




Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario।




A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio।




La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual।




Pérdidas de la empresa





Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio।







Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:






El artículo 179 de la LOT establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.