miércoles, 6 de febrero de 2008

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (IVSS)


LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (IVSS)
Objeto
Crear el Sistema de Seguridad
Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y
Financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer
efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su
ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y
ratificados por Venezuela.

Fines de la Seguridad Social
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a
las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la
misma.

Relación jurídica regulada
Regula las relaciones jurídicas entre las personas y los
órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las
contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento
fundamental de política social.

Ámbito de Aplicación
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el
territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones
suscritos y ratificados por Venezuela.



Definición de Sistema de Seguridad Social

Se entiende por Sistema de Seguridad Social
el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios
entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la
protección de dicho Sistema.

Definición de Sistema Prestacional

Se entiende por Sistema Prestacional el
componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes
prestacionales.

Definición de Régimen Prestacional

Se entiende por Régimen Prestacional el
conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las
contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones
que las otorgarán y gestionarán; así como su financiamiento y funcionamiento.

Principios y características

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e
indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Carácter público del Sistema

El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas
que lo regulan son de orden público.

Administración de las cotizaciones obligatorias

Las cotizaciones obligatorias que establece la ley a los
empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes
prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados
con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.

Convenios de asesoría

Los convenios con el sector privado a los que se refiere la ley es para la recaudación e inversión de los recursos financieros del Sistema de
Seguridad Social, en ningún caso implicarán la transferencia a éste sector de la
propiedad de dichos recursos, ni su administración. Estos convenios se otorgarán
mediante concursos públicos y estarán dirigidos al asesoramiento de las
operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones con la finalidad de
alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales tanto

Defensoría del derecho a la seguridad social

El Defensor del Pueblo creará la Defensoría de la Seguridad Social,
establecerá sus atribuciones y velará por su correcto funcionamiento.

Registro y afiliación en el Sistema

El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de
Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las
personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al
financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un
reglamento de la Ley.
Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días
hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener

actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución,
empresa, establecimiento, explotación o faena.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los
trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del
sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su
naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a
todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos
nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los
entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

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