miércoles, 6 de febrero de 2008

ASPECTOS REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES



ASPECTOS REFERENTES A LAS PRESTACIONES SOCIALES




PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, especies, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se origina durante la relación de trabajo o motivo de la misma.
El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio, es lo que comúnmente se ha dado a llamar “antigüedad”.
La antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascensos en algunas escalas y profesiones; y tambien para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a la labor que desempeña.
En este aspecto cabe destacar que la palabra antigüedad atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, más no atiende ni valora dicho termino la calidad del servicio prestado, pues, tan sólo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho।


Embargo de las prestaciones. (Art.163 LOT). Las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador, son inembargables mientras no excedan de (50) cincuenta salarios mínimos. Cuando exceda este límite señalado pero no del equivalente a (100) cien salarios mínimos, será embargable en una quinta (1/5) el exceso entre el equivalente a 50 y 100 salarios mínimos. Cuando sobrepasen el equivalente a 100 salarios mínimos, será embargable la quinta (1/5) el exceso equivalente a (50) cincuenta y 100 (cien) salarios mínimos y, además la tercera parte del exceso del equivalente a (100) cien salarios mínimos.
Considerando que la antigüedad se cuenta entre los conceptos que comprenden las prestaciones sociales a las que tiene derecho un trabajador al finalizar su relación de trabajo.
El otro aspecto interesante a resaltar en este régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, es que se mantiene el carácter retroactivo de la indemnización de antigüedad, pues, al igual que en la Ley anterior, se ordena el pago de la misma tomando como base el último salario devengado por el trabajador al momento de finalizar la relación laboral। Es precisamente esta irretroactividad la que vendría a servir de base para una futura reforma de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto ya para el año 1983 Venezuela había sufrido la primera devaluación de su signo monetario, iniciándose desde entonces un proceso inflacionario, aún hoy indetenible. Las consecuencias del deterioro de la economía venezolana se han reflejado altamente en la capacidad económica de las empresas para enfrentar el pago de las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador con motivo de la ruptura de la relación de trabajo. Así, el sector empresarial siempre manifestaba que dicho pago era muy costoso, y proponían para abaratarlo, la supresión del carácter retroactivo de las prestaciones sociales, entendiéndose entonces, que entre otros conceptos que conforman a aquellas, la antigüedad dejaría de ser retroactiva en lo que a su pago se refiere.


Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:


"Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes। Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario"


Parágrafo Primero del artículo 108 de al LOT:


"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral"।


La prestación de antigüedad, consagrada legalmente como derecho adquirido, deberá calcularse tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la alícuota de las utilidades (Art। 108, Parágrafo Quinto). De esta manera, el legislador suprimió el carácter retroactivo de la prestación de antigüedad, y estableció que el salario base para el cálculo de la misma es aquel devengado por el trabajador en el mes correspondiente a dicho cálculo. Sin embargo, en el Parágrafo Primero del referido Artículo 108, se consagra otro pago por concepto de prestación de antigüedad, el cual se hace exigible desde el momento que ha culminado la relación de trabajo, por cualquier causa. El cálculo para este pago debe hacerse tomando como base el último salario devengado por el trabajador, antes de la terminación de la relación laboral.


Si la terminación de la relación de trabajo se produce por causa injustificada, entonces, además de los pagos arriba señalados, el empleador deberá pagar al trabajador adicionalmente, por concepto de antigüedad, una indemnización de acuerdo a lo que establece el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:


"Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley... una indemnización equivalente a: 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses; 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario"।


También para el cálculo de este concepto, debe tomarse como salario base el último devengado por el trabajador antes de la terminación de la relación laboral. Puede decirse, entonces, que aún quedan resabios del carácter retroactivo, imperante en el anterior régimen.

Es decir, todo empleado que se le otorgue despido directo, indirecto o se retire de su lugar de trabajo; le corresponde en su pago de prestaciones sociales, lo acumulado hasta la fecha de su despedido o retiro, el pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y el preaviso correspondiente al caso.

No hay comentarios: