miércoles, 6 de febrero de 2008

LAS VACACIONES





LAS VACACIONES

Según la OIT (Oficina Internacional de Trabajo) las vacaciones son un número de previamente determinados de jornadas consecutivas fuera de días feriados, enfermedad o convalecencia, donde todo trabajador cada año cumplido de trabajo ininterrumpido tiene el derecho de disfrutar de un período de vacaciones sin dejar de percibir su correspondiente remuneración.

REMUNERACIÓN



Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

Vacaciones Colectivas


Según la OIT son las que conceden las empresas al mismo tiempo a todos sus trabajadores.

Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión
de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se
imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones
anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo
con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y
forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de la Ley.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere
cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días
correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso
remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas.

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador
haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle
la remuneración correspondiente.

Vacaciones fraccionadas:




Es un derecho que adquiere todo trabajador independientemente de que este pierda su empleo por despido injustificado, por causa ajen a su voluntad o por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. La Ley establece que aunque termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tiene por derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración de vacaciones según lo establecido en los artículos 224 y 225 de la LOT.

Vacaciones no disfrutadas:




Son aquellas que el trabajador no ha hecho uso y se produce la terminación de la relación laboral, en este caso de igual forma el patrono deberá pagar la cantidad correspondiente a las vacaciones anuales y el respectivo bono vacacional।



Salario correspondiente:




Para el cálculo de las vacaciones se tomará como salario base el sueldo normal devengado por el trabajador en el mes eficaz de labores, el día anterior en que nació el derecho a las vacaciones। En el caso de que el salario que devengue sea por pieza, por unidad o a comisión, se tomará el promedio del sueldo devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho de disfrute de sus respectivas vacaciones।




EL SALARIO




EL SALARIO


El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
Definición de Salario: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (ART.133 LOT).

Salario Normal: Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios. (Art. 133 LOT)
TIPOS DE SALARIOS
· Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
· Salario diario (Art.140 LOT). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 LOT). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
· Salario por tarea (Art.142 LOT) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Factores determinantes de los salarios
Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:
· El coste de la vida: incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse.
· La oferta de trabajo: cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario mínimo.
· La productividad: los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles saláriales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos.
· Poder de negociación: la organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario.
· Calificación profesional del trabajador. En función de la formación académica y profesional que tenga un trabajador negociará el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera de promoción profesional.
ARTÍCULOS SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
· Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160 LOT). El salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador con ocasión de la relación de trabajo, gozará de privilegios sobre todos los Inmuebles del Patrono y se pagará independientemente de los procedimientos del concurso de acreedores a de la quiebra.
· Embargo del Salario (Art.162 LOT). El salario es inembargable en cuando no exceda del salario mínimo. Los embargos acordados sobre la remuneración del trabajador, no podrá gravar más de la quinta parte (1/5) de la porción comprometida entre el salario mínimo y el exceso hasta el doble del salario mínimo y un tercio (1/3) de la porción si es mas del doble del salario mínimo.
· Compensación del Patrono. Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que contraigan los trabajadores con el Patrono pueden ser amortizadas, semanal, quincenal o mensualmente, según sea el período del pago, con la retención de una cantidad que en ningún caso puede exceder una tercera (1/3) parte del salario.
SALARIO MÍNIMO
· Revisión anual. (Art.167 LOT). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.
· Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169 LOT). De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.
· Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170 LOT). Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.
· Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171). En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.
· Salarios Mínimos. Decretos. (Art.172 LOT). Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al Banco Central en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas.
· Sanciones al Patrono. (Art.173 LOT). El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (IVSS)


LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD (IVSS)
Objeto
Crear el Sistema de Seguridad
Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y
Financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer
efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su
ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y
ratificados por Venezuela.

Fines de la Seguridad Social
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a
las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección
adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la
misma.

Relación jurídica regulada
Regula las relaciones jurídicas entre las personas y los
órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las
contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento
fundamental de política social.

Ámbito de Aplicación
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el
territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones
suscritos y ratificados por Venezuela.



Definición de Sistema de Seguridad Social

Se entiende por Sistema de Seguridad Social
el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios
entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la
protección de dicho Sistema.

Definición de Sistema Prestacional

Se entiende por Sistema Prestacional el
componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes
prestacionales.

Definición de Régimen Prestacional

Se entiende por Régimen Prestacional el
conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las
contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones
que las otorgarán y gestionarán; así como su financiamiento y funcionamiento.

Principios y características

El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e
indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Carácter público del Sistema

El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas
que lo regulan son de orden público.

Administración de las cotizaciones obligatorias

Las cotizaciones obligatorias que establece la ley a los
empleadores y trabajadores u otros afiliados para financiar los regímenes
prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados
con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.

Convenios de asesoría

Los convenios con el sector privado a los que se refiere la ley es para la recaudación e inversión de los recursos financieros del Sistema de
Seguridad Social, en ningún caso implicarán la transferencia a éste sector de la
propiedad de dichos recursos, ni su administración. Estos convenios se otorgarán
mediante concursos públicos y estarán dirigidos al asesoramiento de las
operaciones financieras y sobre la cartera de inversiones con la finalidad de
alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales tanto

Defensoría del derecho a la seguridad social

El Defensor del Pueblo creará la Defensoría de la Seguridad Social,
establecerá sus atribuciones y velará por su correcto funcionamiento.

Registro y afiliación en el Sistema

El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de Información de
Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las
personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al
financiamiento del Sistema de Seguridad Social, el cual será regulado por un
reglamento de la Ley.
Los empleadores afiliarán a sus trabajadores dentro de los primeros tres días
hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener

actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la institución,
empresa, establecimiento, explotación o faena.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los
trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del
sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su
naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a
todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos
nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los
entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)


LOPCYMAT

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

Es importante conocer el alcance de la Ley, y las implicaciones que la misma tiene en el ámbito empresarial, profesional y particular. En el futuro cercano pudiera recibir la visita de un funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de las Direcciones Estatales de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), quien realizaría una inspección general en las instalaciones para verificar, observar y comprobar las condiciones de salud, higiene y seguridad de los trabajadores en cada una de las áreas, basándose en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), redactaría un acta con todas las observaciones y le entregaría copias a la empresa y a los trabajadores, estableciendo un plazo para hacer las correcciones pertinentes, las cuales sería comprobadas en una reinspección a fin de constatar que se hayan cumplido los ordenamientos.

La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones. Establece que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social están exclusivamente a cargo del empleador, y dependen del grado (de 14 a 186) y la clase de riesgo que exista en el centro de trabajo, cuya calificación la establece el INPSASEL. La cotización será un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora, o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado y por un factor constante (5,375), dividido entre diez mil (10.000).

La LOPCYMAT contiene la obligatoriedad de crear comités de seguridad y salud laboral con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. También se requiere de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención, deberá ser motivada.

Entre los objetivos de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Requiere, entre otros aspectos, que los Empleadores y Empleadoras:

Adopten las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura. Organicen el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. Consulten a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. Elaboren, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como que planifiquen y organicen la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos. Se abstengan de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.
Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, serán considerados accidentes de trabajo.

La LOPCYMAT también establece las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Las infracciones consideradas como leves, pagan multas de hasta 25 UT por cada trabajador; las graves, desde 26 a 75 UT por cada trabajador y las muy graves de 76 a 100 UT por cada trabajador. También se incluyen sanciones Penales por Muerte o Lesión. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.

lunes, 22 de octubre de 2007



EL CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración

Tipos de contrato
a) Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador
b) Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
Características del contrato de trabajo
a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
La remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.
El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:
§ Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.
§ El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
§ La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.
§ La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
§ La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
§ El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
§ El lugar donde deba prestarse el servicio.
§ Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Podrá celebrarse contratos:
Por tiempo indeterminado: Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.
Por tiempo determinado:Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por más de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.
El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:
a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.
Para una obra determinada:Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma.
Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra
a ser ejecutada por trabajador
CAUSAS DE INTERRUPCION
La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

lunes, 15 de octubre de 2007

LAS COOPERATIVAS


LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bienestar integral personal y colectivo.

La cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado el objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

VALORES

Ayuda mutua.
Esfuerzo propio.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Solidaridad.
Honestidad.
Transparencia.


LEGISLACIÓN APLICABLE


Constitución Nacional.
Ley especial de asociaciones Cooperativas.
Reglamento, ley especial de Asociaciones Cooperativas.
Leyes que regulan la actividad que desarrollan.
Normas internas.


VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS COOPERATIVAS:


VENTAJAS:

Introducir nuevas innovaciones.
Favorece la satisfacción de los consumidores.
Aumenta la motivación.
Fidelidad interna.

DESVENTAJAS:

Hábitos de los miembros.
Limitado acceso a fuentes de fondos externos.
Bajas inversiones de los miembros.
Facilidad de retiro.

EL PAPEL DE LAS COOPERATIVAS:

Todas las empresas existen para atender los intereses de sus principales participes. Pero, mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los inversores, en el caso de las cooperativas los excedentes deben quedar subordinados siempre a otros intereses.

De hecho las cooperativas constituyen una asociación de personas visibles y no de capital anónimo. Por ello es de la mayor importancia y justifica políticas de Estado, que haya espacios crecientes para modelos o formas de empresas cooperativas orientadas por las necesidades de las personas que utilicen sus servicios mas que por los intereses de quienes invierten su capital en ella.

lunes, 8 de octubre de 2007

PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS










Grupo No 2
PATENTES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Las normas no se cumplen y el estado no controla:

Los empresarios y comerciantes infringen la ley vendiendo alcohol a menores y adultos en horarios no permitidos. El estado no cumple como contralor e incluso ciertas comunas, organizan eventos que proporcionan consumos abusivos si tener buenos operativos para vigilar el cumplimiento de normas, hay excepciones pero no son la mayoría.

Está terminantemente prohibido por la ley vender alcohol a menores de 18 años, no se puede consumir en la vía pública; caso contrario ocurre en nuestra sociedad donde todos los fines de semana se observan en la calle abuso de consumo de bebidas alcohólicas.

Entonces nos preguntamos donde está la responsabilidad de los entornos familiares de los jóvenes, donde no reflexionan acerca del abuso del consumo del alcohol.


¿Cuáles son las causas que se originan por el abuso de consumo de alcohol a corto, mediano y largo plazo? ….


Disposiciones Legales:


Ley de expendio de bebidas alcohólicas:


Solo podrá venderse al público bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales autorizadas por la ley y que cuenten con la patente y licencia expedida por los organismos competentes.

¿Que es la PATENTE? Es una cedula que otorga el titular del ejecutivo a personas naturales o jurídicas para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas.


Para solicitar la patente se necesitan de ciertos requisitos:

v Datos y domicilio del solicitante.

v Comprobante expedido por la autoridad sanitaria.

v Croquis de ubicación del establecimiento.

v Certificado de no tener antecedentes penales.

v Fotografías de interiores y exteriores del local.

v Acreditar que tiene domicilio fiscal en el estado.


v Titulo de propiedad del solicitante o contrato de arrendamiento.
v

En la actualidad no se están otorgando patentes de bebidas alcohólicas, solamente la renovación y los requisitos son los siguientes:


SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria):


v Licencia de expendio de bebidas alcohólicas.

v Rif del titular de la licencia.

v C.I. del representante legal.

v Licencia de actividades económicas vigente al momento de la renovación.

v Permiso sanitario del establecimiento vigente al momento de la renovación.

v Certificado del cuerpo de bomberos del establecimiento vigente al momento de la renovación.

v Forma 16, cancelada en el banco por la cantidad de 20 UT al valor actual ( Bs. 752.640,00 )

v Constancia de pago de última renovación anual.

v Timbres fiscales por un valor de 0.3 + 0.02 UT actual para efectos de constancia. ( 12.340,00 )

v Constancia de zonificación vigente en el momento de la renovación.

v Solvencia municipal del expendio, vigente en el momento de la renovación.

v Acta de asamblea de ciudadano, consignada por la junta parroquial, quien fungirá como aval de la comunidad afectada, vigente al momento de la renovación.

¿Causas por las que se pueden cancelar las patentes?.....




Obligaciones del propietario:

v Tener su documentación fiscal a la vista.

v Vigilar que no se consuman especies alcohólicas dentro del local.


v Estar al día con el pago de la patente y demás obligaciones solicitadas por la ley y autoridades legislativas.